Desde la Fundación Laura Cristina Ambrosio Batisttel queremos agradecer el enorme esfuerzo que realiza el equipo del Consejal Gustavo Pedroc y su secretaria Jimena de Allende junto a Daniel Montilla Defensor del Pueblo de la Nación, para seguir avanzando firme y con convicción en esta campaña que cumplió 12 años este año.
Podes descargar el escrito de la Ordenanza Original
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
“CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN VIAL: ESTRELLAS AMARILLAS”
OBJETO.
Artículo 1°.- ADHIÉRESE a la Campaña Nacional de Concientización Vial «Estrellas
Amarillas» que lleva adelante la Fundación “Laura Cristina Ambrosio Battistel” bajo el
lema “SI A LA VIDA”.
FINALIDAD.
Artículo 2°.- LA finalidad de la presente Ordenanza es promover el respeto por la vida
y la concientización y sensibilización vial de la ciudadanía a partir de la colocación de
una (1) “Estrella Amarilla” en el pavimento, o un (1) cartel en caso de calles no
pavimentadas, como referencia permanente del lugar de fallecimiento de una víctima
de tránsito en nuestra ciudad.
VALORES.
Artículo 3°.- LA señalización de “Estrellas Amarillas” fomenta la educación y la
memoria de las víctimas fatales de accidentes de tránsito como herramientas de
prevención que favorecen el respeto por la ley y la Justica en nuestra sociedad.
CARACTERÍSTICAS.
Artículo 4°.- EN el caso de calles pavimentadas se pintará una (1) “Estrella Amarilla”
en el lugar del siniestro debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) La Estrella deberá tener cinco (5) puntas, un tamaño de 1,50 metros x 1,50
metros y se utilizará pintura de demarcación vial acrílica en frío de color
amarillo; y
b) En todos los casos, la Estrella deberá acompañarse por el nombre y apellido
de la persona que falleció en el lugar del siniestro, su fecha de nacimiento y
fecha de fallecimiento con pintura de demarcación vial acrílica en frío de color
negro.
CARTEL.
Artículo 5°.- EN el caso de calles no pavimentadas se colocará un (1) cartel vertical
con una “Estrella Amarilla” que reúna los siguientes requisitos:
a) Deberá utilizarse una chapa en forma de rombo de 0,50 metros x 0,50 metros
con una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros a partir del borde inferior del
cartel;
b) El color del cartel será exclusivamente de color negro para el fondo, amarillo
para la Estrella y blanco para las letras; y
c) Deberá llevar el nombre y apellido de la persona que falleció en el lugar del
siniestro, su fecha de nacimiento y fecha de fallecimiento.
Sin admitir excepción alguna, el cartel debe colocarse de manera que no obstruya la
visibilidad de otras señales verticales en el mismo lugar.
PROCEDIMIENTO.
Artículo 6°.- LOS familiares de la víctima, o una persona autorizada por ellos, deberán
requerir personalmente o vía mail ante la Fundación “Laura Cristina Ambrosio Battistel”
una (1) “solicitud de autorización de Estrella Amarilla” que deberán presentar ante la
Autoridad de Aplicación para que autorice el procedimiento correspondiente para
cumplimentar con la presente Ordenanza.
Los familiares de las víctimas fatales de accidentes de tránsito ocurridos con
anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza, igualmente podrán solicitar una
“Estrella Amarilla”, en el lugar del respectivo siniestro.-
GASTOS.
Artículo 7°.- UNA vez autorizada la colocación de la Estrella, o en su defecto del
cartel vertical, los gastos de la ejecución y mantenimiento quedarán a cargo de la
Fundación y los familiares de la víctima.
MAPA INTERACTIVO.
Artículo 8°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar y mantener
actualizado un (1) mapa interactivo de las Estrellas Amarillas y la colocación de sus
respectivos carteles en la vía pública en el portal web oficial de la Municipalidad de
Córdoba para dar a conocer su significado e importancia.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 9°.- LA Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección
de Tránsito y Educación Vial, o la que en el futuro la reemplace, quien deberá
implementar acciones tendientes a difundir los alcances y objetivos de la campaña
«Estrellas Amarillas», procurando la participación, colaboración y el compromiso de
asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas y de la sociedad en su
conjunto.
CONVENIOS.
ARTÍCULO 10º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios
necesarios con la Fundación “Laura Cristina Ambrosio Battistel” a los fines de
cumplimentar con la presente Ordenanza.
DE FORMA.
Artículo 11°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia al registro Municipal y
ARCHÍVESE.