El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) aprobó un protocolo de actuación que establece en qué casos debe pedirse la intervención de los organismos judiciales, cuando se producen muertes de personas sin determinación inicial de causa, en la vía pública o en el domicilio particular. La resolución busca evitar la “innecesaria judicialización de muertes no sospechadas de criminalidad” y sus consecuencias negativas: la demora en los casos en los que sí le correspondía actuar a la Justicia; el sometimiento del fallecido por una causa muy ajena al delito a medidas de prueba regladas para el proceso penal tales como la autopsia, con la consiguiente aflicción de los familiares; y el empleo de recursos humanos y económicos tanto de la Policía Judicial, como del Ministerio Público, de los Jueces de Control y del Instituto de Medicina Forense para atender estas situaciones que deben ser canalizadas fuera del Poder Judicial.
Este protocolo “interinstitucional” fue resultado de los encuentros mantenidos entre representantes del TSJ y la Fiscalía General de la Provincia con los Ministerios de Salud, de Justicia y de Seguridad, con la finalidad de optimizar los recursos necesarios para una eficiente y eficaz intervención en casos de muertes de personas sin determinación inicial de causa.
El instrumento distingue entre las “muertes violentas y las sospechosas de criminalidad”, que darán siempre lugar a la intervención de la Justicia, y las “muertes sin violencia o sospecha de criminalidad”, como sucede con las que se originan por enfermedades o en circunstancias que no sugieren criminalidad, que no deberán ser judicializadas. En estos casos, la expedición del certificado de defunción deberá ser realizada por el área de la salud pública o privada.
Solo, excepcionalmente, los médicos de Policía Judicial podrán otorgar el certificado de defunción cuando por error haya sido requerida su intervención a fin de no dilatar el procedimiento solicitando la intervención del sector de salud pública.