«La seguridad vial no necesita más penas, sino educación.» El argumento que se utilizó originariamente para evitar que se incrementaran las penas por los delitos viales. Finalmente a fines de 2016 se aprobó la ley que incorpora más penas para delitos viales, particularmente por causas de alcoholemia y alta velocidad.

Las madres Argentinas son muy cuidadosas con sus hijos bebés, especialmente cuando el clima está frío los abrigan muy bien, procuran que no se enfermen y los protejen, cuidan y miman. Paradógicamente, llegado el momento de transportarlos en el cochecito, es habitual ver que a la espera del cambio de semáforo, el cochecito y el bebé en lugar de dejarlo en la vereda donde debe estar, lo ubican en la calle. Como indicándoles a los autos que pasan: «Por favor, llevenselo! Llevensé mi bebé».

O incluso ver padres conduciendo el vehículo con su hijo en la falda. Poniendo a prueba la suerte y en peligro innecesario la vida.

Es muy difícil modificar la mentalidad y la forma de pensar y actuar de las personas, sin embargo es más sencillo e incluso económicamente viable, el labrar actas de constatación de infracciones de tránsito. Esta es una forma de educar aceleradamente, educar a través de los incentivos económicos.

En Córdoba, desde que se encuentra la caminera y la alcoholemia cero se puede observar una reducción en promedio de 12 muertes menos por año. Esto es una gran noticia para las 12, 24, 36, 48, etc… personas que no tuvieron que dar la vida para que el resto de la población continúe cometiendo imprudencias en el tránsito.

Todo esto no hubiera sido posible sin normativa respaldatoria y sin los controles en el sitio. Ello porque los seres humanos somos hijos del rigor, no nos ponemos el cinturón de seguridad ni el casco sino hasta que nos llega la multa, a pesar de que sabemos que se encuentra en peligro nuestra propia vida y la de nuestros seres queridos.

Aquí la manera en que esta problemática es abarcada en España y el tipo y calidad de penas para delitos del tránsito.

– Art. 379.1 CP: Conducción a velocidad superior a 60 Km/h en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente: – Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

– Art. 379.2 CP: Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. IDEM

– Art. 379.2 CP: Conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l. IDEM
Este tipo de medidas de rápida acción deben ser complementadas con otras medidas de largo plazo que involucren la concientización y la educación en temas de seguridad vial, el respeto por el otro y el amor a la vida.

Conduzcamos seguros. Salgamos con tiempo para evitar apuros.
Fuentes:

http://www.clarin.com/ciudades/Piden-penas-duras-delitos-seguridad_0_917908338.html

http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4762-los-delitos-contra-la-seguridad-vial-y-el-atestado-policial-/

http://www.lavoz.com.ar/sucesos/en-2015-un-muerto-por-choques-cada-21-horas