Los padres de un menor concurren a responder pecuniariamente por los perjuicios generados por su hijo como conductor de un vehículo, incluso cuando el joven hubiera contado con carnet de manejo habilitante. Así lo estableció la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación, que, sin embargo, precisó que el monto indemnizatorio debe disminuirse si la víctima, no obstante haber perdido la vida, accedió a ser transportada en la caja de una camioneta, pese a los riesgos que ello implicaba.

En la resolución, el vocal Raúl Fernández esgrimió que no se enrola en la tesis según la cual, tratándose de menores adultos (mayores de 16 años), la habilitación concedida por el Estado para conducir, exonera de responsabilidad a los padres. “No comparto ese modo de ver las cosas, pues sería muy fácil para los padres eludir la responsabilidad que les compete por los daños que cometiera su hijo, con el sólo hecho de autorizarlo a que obtenga el carnet de conductor, en desmedro de los derechos de las potenciales víctimas”, argumentó.

El camarista agregó que tampoco debe perderse de vista que la legislación provincial, para el otorgamiento de la licencia de conductor a menores, exige la autorización del representante legal y hasta prevé la posibilidad de retractación, con efecto anulatorio de la otorgada, “lo que pone en evidencia la intención del legislador -en similar sentido al de la ley nacional- de mantener la exigencia de control paterno sobre la actividad de un hijo al volante”.

Por otra parte, el vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Miguel Bustos Argañarás y Cristina González de la Vega), destacó que las circunstancias que rodearon el hecho llevaban a “disminuir la responsabilidad de los demandados” (el menor y los padres de este). El origen de la causa se remonta a cuando 24 de septiembre de 2006, a las 7 de la madrugada, tras salir del boliche “Molino Rojo” (Carlos Paz), L.B. se ofreció a transportar a otros jóvenes. El conductor y dos más iban en la cabina, mientras que en la caja de la camioneta (marca Toyota Hilux) iban otros cuatros; entre ellos, la víctima fatal.

La Cámara concluyó que, “si la víctima aceptó ser transportada en la caja de la ‘pick up’, ello involucró el conocimiento de un peligro potencial derivado de la situación de desprotección que tal habitáculo ofrecía”, razón por la cual procedió a distribuir responsabilidades y endilgó “el 20 por ciento a la víctima y el resto a los obligados legalmente”. “Esto es así, porque, conforme quedó establecido, el conductor llegó al lugar del impacto a alta velocidad, tanto que T. M. le pidió que fuera más prudente, y J. M. R. reconoció que quienes iban en la cajuela le gritaron que fuera más despacio y, al momento del accidente, el automotor pegó contra el cordón de la vereda y tumbó, lo que demuestra la mayor responsabilidad atribuida al conductor”, remarcó el tribunal.

Finalmente, los camaristas consideraron que correspondía hacer lugar a la apelación planteada por la aseguradora (Compañía de Seguros El Norte S.A.), por cuanto, de las condiciones generales de la póliza, surgía que la responsabilidad asumida por la firma se extendía a cubrir “los daños corporales únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin en el vehículo asegurado”.

La causa llegó a la Cámara a raíz de los recursos de apelación promovidos por todas las partes contra la sentencia dictada por el Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Villa Carlos Paz, que había hecho lugar a la demanda y que había fijado la indemnización en $ 176.885, extensiva también a la compañía aseguradora. No obstante, como consecuencia de lo resuelto el monto, que deberá ser pagado por el menor y por sus padres, será reducible en el 20 por ciento, a lo que se le aplicará una tasa de interés equivalente a la pasiva promedio, con más el 2% nominal mensual, hasta el efectivo pago.