A través de la fundación, apoyamos este programa, y queremos darlo a conocer para que de alguna manera nos comprometamos y seamos protagonistas todos, ciclistas o no..Quien mas o quien menos tiene un padre, madre, hermano, amigo, compañero de trabajo que utiliza la bicicleta, como medio transporte, esparcimiento o deporte:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY EL PROGRAMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DE CICLISTAS.
El mismo consiste en:
– Desarrollar las políticas tendientes a garantizar la seguridad vial de los ciclistas;
– Implementar campañas de concientización y sensibilización destinadas a toda la sociedad, respecto la necesidad de proteger a los ciclistas
– Aplicación de normas aprobadas en la Ley de Tránsito 9169 de la Prov. de Córdoba.
– Inclusión de Distancia de Sobrepaso al ciclista (y su aplicación), en el Codigo de Tránsito de Córdoba que data de 1998.
– Inclusión de información de sobrepaso (1,5mts) al ciclista, desde la educación básica (Ej. Exámenes para Licencia de conducir)
– Difusión en todos los medios de campaña de Conciencia y Respeto al Ciclista.
– Adecuación de vías para circulación de ciclista, ya sea ciclovías, o calles demarcadas con carriles prioritarios.
– Obligación del uso del casco por parte del ciclista.
– Concientización de respetar las normas y reglas de tránsito por parte del Ciclista.
… «Correlativamente, también proponemos la modificación de la Ley Provincial Tránsito de modo que sea obligatorio para los ciclistas circular con casco, protección ocular y sin acompañante.
Los requisitos sobre sistema de iluminación ya se encuentran regulados en el artículo 32º inciso i) punto 2) de la Ley Provincial de Tránsito, que reza: “Las bicicletas llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás”.
Al igual que la exigencia de alcoholemia cero que está contemplada por el artículo 41º bis: “No podrá circular por las vías objeto de esta Ley y de su reglamentación, el conductor de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre. Está prohibido circular por las vías objeto de esta Ley y de su reglamentación, al conductor de vehículos que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas”; en función del artículo 5º de la citada norma, el cual define “vehículo de tracción a sangre: Es aquel cuya propulsión está generada por la energía proveniente de la acción muscular de animales o personas”.
Por último queremos destacar que la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel – Estrellas Amarillas, adhiere a este proyecto de ley, destacando su trabajo incesante por la seguridad vial mediante la Campaña de Concientización Vial Estrellas Amarillas.»…