Una profusa biblioteca de estudios, estadísticas y artículos periodísticos dan cuenta de los riesgos que implica conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol y ubican a este flagelo como una de las principales causas de los siniestros viales que ocupan las crónicas diarias en el país. Siniestros que cada año se cobran más vidas o que dejan a miles de personas con graves discapacidades físicas.
En un nuevo aporte tendiente a la toma de conciencia de los ciudadanos para que estas desgracias no sigan ocurriendo, el Gobierno de Córdoba triplicó el valor de las multas a aquellos automovilistas que manejen alcoholizados por rutas de la provincia. Además de la fuerte sanción económica que se aplicará a los infractores, la resolución, enmarcada en el Programa de Tolerancia Cero, se asienta en la necesidad de contener el fenómeno de los siniestros viales ocasionado por el consumo de bebidas alcohólicas, e incluye que desde marzo se elimine la posibilidad de tomar aunque sea un poco de alcohol.
La medida, impulsada por el Gobierno de Córdoba, y apoyada por la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel, supone un intento por frenar el flagelo que golpea a la sociedad, en forma de siniestros viales.
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De que se trata la medida:
- La norma modifica la Ley de Tránsito 8.560 y baja el nivel máximo de alcohol en sangre para los conductores de automóviles de 0,4 a cero gramo por litro de sangre.
- Esta normativa ya fijaba en cero el valor para los conductores de motos, taxis, camiones que transportan productos peligrosos y colectivos.
- Por el momento, el nuevo valor solo regirá para las rutas que están bajo control de la Policía Caminera.
En la ciudad de Córdoba el valor sigue siendo 0,4, según la ordenanza. La ley provincial invita a los municipios a que se adhieran a la nueva legislación. - La normativa también le da un marco jurídico a la figura del conductor designado. Regirá en todos los locales de diversión nocturna de la provincia.
La norma indica que “todo grupo de dos o más personas que pretenda ingresar a un local de diversión nocturna deberá designar de entre sus miembros un conductor designado, quien deberá prestar expresa conformidad a tal fin; no pudiendo ingresar al establecimiento sin cumplimentar con este requisito”.
El conductor designado deberá ser identificado con algún método e ingresará sin cargo al establecimiento. Obviamente no podrá tomar bebidas alcohólicas. Sus datos personales “serán consignados en el registro que cada establecimiento deberá llevar a tal fin, y le será retenida la licencia de conducir hasta su egreso del local”.
De no cumplir con esta norma, el conductor designado será sancionado con inhabilitación de hasta seis meses. También prevé una sanción para el establecimiento nocturno que haya infringido con esta regla. - Las modificaciones comenzarán a regir desde el 10 de marzo próximo luego de una campaña de concientización.
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No se trata ya de evaluar los niveles de alcohol en sangre permitidos, sino de prohibir de manera tajante que una persona que ha bebido conduzca. Esto no depende sólo de las autoridades, sino de la conciencia de los ciudadanos. No se trata tampoco de aplicar una suerte de “ley seca”, sino de respetar aquella regla divulgada en numerosas campañas publicitarias oficiales y de ONG que, de manera tajante, advierten que “el que conduce no bebe”. No en vano se ideó la fórmula del “conductor designado” que ya funciona en numerosos países como un nuevo hábito cultural. Las multas, aun elevadas, deben operar como un castigo ejemplar y un llamado de atención; pero una medida igualmente eficaz es una toma de conciencia de la sociedad que ponga en declive los índices de mortalidad producto de accidentes viales por ingesta de alcohol de conductores desaprensivos que ponen en riesgo su vida y la de otras personas.